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Así lo dispone la Resolución 1/2012 que reglamentó las actividades de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. Confirma la regulación del Estado sobre la actividad hidrocarburífera, medida que alcanza también a las estaciones de servicio
La Comisión que plasmará los objetivos del Decreto 1277/12 que reglamentó el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas – entre ellos garantizar el autoabastecimiento de combustibles y la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio y su disponibilidad – cuenta a partir de ayer con un directorio formalmente constituido. El mismo estará conformado por el viceministro de economía Axel Kicillof en carácter de presidente y los secretarios, de energía, Daniel Cameron y de Comercio Interior, Guillermo Moreno, como miembros representantes.
La Resolución que oficializó el triunvirato y que lleva por número 1/2012 (ver completa), también dictó su competencia sobre la actividad hidrocarburífera. Establece, por ejemplo, la potestad de solicitar información técnica, cuantitativa y toda aquella que fuese relevante para el cumplimiento de sus funciones, a los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles.
Sin embargo, uno de los artículos más significativos de la medida resulta ser el M, que ordena la publicación de precios de referencia de cada uno de los componentes de los costos y precios de venta de hidrocarburos y combustibles, los cuales deberán permitir cubrir los gastos de producción atribuibles a la actividad y la obtención de un margen de ganancia razonable, los que serán auditados y fiscalizados en forma periódica. Como complemento, otro artículo, el I, le otorga a la Comisión la autoridad de sentar los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno de hidrocarburos, a los fines de asegurar precios comerciales sensatos.
Entre sus atribuciones, los funcionarios deberán elaborar y aprobar anualmente un régimen de inversiones a los fines de garantizar la conveniente conservación de las reservas. Las empresas del sector deberán reportar también el suyo, que será aprobado o rechazado según se adecuen a los lineamientos trazados por el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
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